Tepic, Nayarit, jueves 25 de abril de 2024

La olvidada Constitución Política de nuestro país

Sergio Mejía Cano

10 de Agosto de 2021

Se supone que tanto reporteros, locutores, comunicadores y demás personas que se encargan de trasmitir noticias, deben de estar versados en por lo menos, los artículos más relevantes y de más uso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, se ha visto en ocasiones que no es así, pues a varios comunicadores les han tenido que resaltar algunos de estos artículos de nuestra también llamada Carta Magna.

Se dice que, por lo regular, son pocos los mexicanos que tienen un ejemplar de nuestra Constitución Política en sus hogares, y que otros más si la tienen, hacen poco uso de ella o ni siquiera la tocan, salvo que a alguno de sus hijos o hijas les hayan dejado una tarea respecto alguna ley que emana de ella o que les sea necesario consultarla por equis motivos o porque oyeron algo por ahí. Y lo curioso es que casi siempre, en caso de leer algunos de sus artículos, ponemos más atención en nuestros derechos y garantías individuales, que en nuestras obligaciones.

Cuando se dio el conflicto del golpe de estado en Bolivia, en que se depuso a su presidente constitucional Evo Morales, así como cuando el problema de Venezuela o ahora más reciente con el affaire en Cuba, en la conferencia matutina que ofrece el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), algunos reporteros en una de esas mañaneras, cuestionaron al Jefe del Ejecutivo el porqué no se pronunciaba de bien a bien sobre estos conflictos, por lo que fue necesario que AMLO les pusiera en pantalla el artículo 89 constitucional para con peras y manzanas decirle al reportero y reportera que lo habían cuestionado al respecto, por qué no podía inmiscuirse en asuntos de otros países; y además, aparte de que les hizo recordar a los reporteros ahí presentes, la llamada Doctrina Estrada, poniendo énfasis en la no intervención, la libre autodeterminación de los pueblos y la resolución pacífica de los conflictos de las naciones; y les recordó la máxima del Benemérito de las Américas, Benito Juárez: “Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”.

Y en verdad que se miró que más de alguno de los reporteros y reporteras, de acuerdo a sus semblantes, se quedaron impactados, dando a entender con su reacción que no tenían esto en cuenta o que lo habían olvidado, en todo caso, pero como que sí les cayó de sorpresa que nuestro gobierno no podía intervenir en conflictos internacionales.

Y recientemente, cuando AMLO anunció que se liberarían los presos que no tuvieran sentencia durante más de diez años o más y que no hayan cometido delitos graves, así como los mayores de 75 años de edad o de 65 que tengan alguna enfermedad degenerativa, hubo gente que cuestionaron esta decisión, tan así, que por ejemplo el periodista Julio Hernández López, quien escribe la columna “Astillero”, en uno de sus programas en las redes sociales, le explica a uno de sus oyentes que preguntó algo al respecto de que qué facultaba a AMLO a tomar estas medidas, Julio Astillero le explica a esta persona, que al presidente lo faculta precisamente el artículo 89 constitucional, que menciona las facultades que tiene el Presidente de la República en turno; como también la del derecho de asilo, como sucedió con Evo Morales.

Pero no nada más los reporteros o comunicadores omiten u olvidan los artículos constitucionales, pues ahora con motivo y pretexto de la pandemia, algunos gobernantes, tanto estatales como municipales, han obviado flagrantemente el artículo 16, al exigir a la gente a que muestre una prueba de vacunación, so pena de no permitirle la entrada a comercios, plazas comerciales y otras partes; sin embargo, lo peor es que muchos patrones y empleadores han comenzado a violar flagrantemente, el artículo 5° de nuestra Carta Magna, al negarles trabajo a sus empleados si no se vacunan, siendo que el mismo AMLO ha dicho claramente que la vacuna anti-covid-19 no es obligatoria; pero ahora los patrones están pidiendo a sus trabajadores que se tiene que vacunar a fuerzas so pena de no darles trabajo si no lo hacen y; desde luego, también de rebote están violando el artículo 1°, que entre otras cosas dice que todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución.

Está bien que todas estas medidas sean por la salud; pero si no se hace obligatoria la vacuna de rango constitucional, pues cómo negársele trabajo a quien tiene derecho a que se le dé. Obvio que todo es producto de la psicosis que hizo presa de muchos de nosotros.

Sea pues. Vale.

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