Tepic, Nayarit, jueves 21 de noviembre de 2024

Para trabajo igual corresponde salario igual

Sergio Mejía Cano

03 de Junio de 2019

Se entiende que como no hay seres humanos perfectos, tampoco hay leyes perfectas; sin embargo, ambos entes sí pueden ser perfectibles. Lo malo es que hoy en día en vez de que una ley se reforme haciéndola más de beneficio, se reforma en contra de lo que contenía anteriormente esa ley que se reformó.

He ahí la reforma a la Ley del IMSS, que cambió drásticamente en el monto de cotizaciones para que los derechohabientes puedan alcanzar una pensión óptima, ya que la ley de hasta antes de 1997, la que se conoce como ley de 1973, requería solamente 500 semanas de cotización para que un trabajador pudiera alcanzar su pensión; pero con la reforma de 1997 ahora se requieren 1250 semanas cotizadas para que el trabajador próximo a pensionarse lo pueda hacer, es decir, se perjudicó a la clase trabajadora en fea forma, porque aún hay empleados amparados por la ley de 1973 que se las están viendo muy duras para alcanzar apenas las 500 semanas o haber cotizado durante los últimos cinco años, entonces ¿qué futuro les depara a las nuevas generaciones que tendrán que alcanzar las 1250 semanas? Por lo que se entiende que en un futuro no muy lejano habrá mucha gente de la tercera edad sin trabajo y sin pensión.

De igual forma se modificó la ley laboral del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para que en lo sucesivo los trabajadores que hayan ingresado posteriormente al año 2008, ya no cuenten con las mismas prestaciones y conquistas laborales iguales que a la de los trabajadores anteriores a este año.

Con los trabajadores ferroviarios fue más fácil eliminar su CCT anterior debido a la sumisión del sindicato ferrocarrilero, por lo que no hubo necesidad de modificar ley alguna, sino nada más no cumplir con lo ya programado para satisfacer la demanda de los concesionarios de la Iniciativa Privada, para no tener que pagar las antiguas prestaciones y conquistas laborales.

Otro ejemplo más, que hay muchos y sería prolijo enumerarlas todas, es lo que pasó en el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL) que, en el año de 2009 se modificó para que los que trabajadores del estado que se pensionaran posteriormente a este año ya no gozaran de las mismas prerrogativas que los que se hubieran pensionado anteriormente al 2009, ya que los pensionados de antes de este año, según la señora Karina Livier Macías, directora de pensiones del IPEJAL, se daba sin importar la edad del trabajador, imponiéndose como único requisito haber cumplido 30 años de servicio y con una pensión cuyo monto fuera de un promedio del sueldo del último año laborado. Y las “bondades” que obtendrán los pensionados que comenzaron a cotizar a partir de 2010 se otorgan al cumplir los requisitos tales como tener 65 años de edad cumplidos y 30 de servicio, y el sueldo de la pensión será con base al promedio de los últimos tres años laborados.

Y ahora algo muy similar está pasando en el estado de Nayarit, en donde se ha reformado –se dice que al vapor- la ley laboral de la burocracia que si bien se ha documentado que mantendrá las prestaciones y conquistas laborales de la burocracia hasta antes de que entre en vigor esta nueva reforma, sí perjudica a los trabajadores de nuevo ingreso que obtengan su base posterior a la promulgación de esta nueva ley que, en sí se podría tomar como un retroceso en cuestión laboral, porque la reforma se da en perjuicio de la clase trabajadora en sí. Porque así se diga y afirme que es en beneficio de Nayarit, lo que ganan los burócratas nayaritas, así sea con todo y sus prestaciones, así como cualquier trabajador de la entidad, los salarios no se ajustan a como marca nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, con estas reformas que perjudican a los trabajadores de nuevo ingreso, al parecer no se ha tomado en cuenta la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que, entre sus principios señala claramente que es para “Promover la Igualdad de Oportunidades y de Trato”. Así que con que se diga que la reforma a la ley es para aplicarla únicamente a los trabajadores de nuevo ingreso, claramente se les está discriminando al hacer la diferencia entre los antiguos y los nuevos y desde luego, en el entendido del apartado VII del artículo 123 constitucional que señala claramente que “Para trabajo igual, debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”. Y salario igual se entiende que con todo y prestaciones y conquistas laborales.

Sea pues. Vale.


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