Tepic, Nayarit, jueves 21 de noviembre de 2024

Unificación y afinidad de criterios

Sergio Mejía Cano

18 de Julio de 2018

El pasado día 12 de julio se festejó el día del Abogado, por lo que la mayoría felicitamos a los abogados conocidos, familiares, amigos virtuales en las redes sociales y aprovechando estas a toda la abogacía en general.

Derivado de estas felicitaciones no se hicieron esperar pláticas referentes a su profesión y obviamente tenía que salir a relucir el Nuevo Sistema Penal Acusatorio que, según coincidieron varios abogados familiares y conocidos en que a muchos de ellos no les había agradado su aplicación, pero sobre todo a los más leguleyos, a aquellos que se limitaban a litigar exigiendo dinero constantemente a los familiares de quienes andaban defendiendo con el pretexto de que tenían que aceitar la maquinaria teniendo –supuestamente-  que repartir aquí, allá y acullá para facilitar la libertad de su familiar detenido.

Según los que saben, el nuevo sistema oral pasó a perjudicar a muchos de estos pseudo abogados que se dedicaban más bien a exprimir tanto a los detenidos como a sus familiares sin resolver prácticamente nada de nada, pues han quedado desfasados este tipo de abogados porque ya no podrán seguir haciendo de las suyas; y si bien quedan miles de expedientes que se tendrán que seguir librando con el esquema anterior, la mayoría ya están acaparados y los que no, ahora son llevados por abogados de oficio debido a que por la crisis económica, muchos de los familiares que tienen a alguien en proceso ya no han podido seguir pagando a un bufet de abogados o a uno en particular por lo que han tenido que echar mano de la oficialidad que supuestamente sus servicios son en forma gratuita.

Y desde luego no podría faltar el comentario sobre por qué existe tanta disparidad en cuanto a la interpretación de las leyes si se supone que son las mismas para todo mexicano; porque es muy notorio que no haya unificación y afinidad de criterios en cuanto a determinadas leyes o a todas a veces, ya que algunos abogados las interpretan de un modo y otros de otra y muchas de las veces llama la atención de que la interpretación la acomodan algunos abogados según sus creencias sin tomar en cuenta la esencia de las leyes cuyo espíritu podría darse desde las primeras letras del primer párrafo, porque se supone que todas emanan de nuestra Constitución Política, y si esta está con base en las garantías individuales y derechos humanos, así como viendo en todo el beneficio y justicia social, entonces no tendría por qué haber divergencias entre quienes tienen que aplicar las leyes que nos rigen.

Se tocó el tema entre varios amigos con familiares abogados y amigos de éstos con la misma profesión, sobre un caso acontecido a un compañero ferroviario que ya falleció infortunadamente; pues resulta que allá a finales de los años 90 del siglo pasado, nuestro compañero que había quedado liquidado por el ferrocarril debido a la concesión a la Iniciativa Privada, estaba ingiriendo bebidas alcohólicas en su propia casa, en donde además de su esposa y otros dos hijos, tenía ahí de asistidos a su yerno, su hija esposa de éste y dos hijos pequeños.

Como a nuestro compañero se le comenzaba a botar la canica después de unos tragos, al yerno no le pareció que ya estuviera ebrio su suegro por lo que llamó a una patrulla para que se llevaran al ebrio, su suegro y dueño de la casa; y no conforme el yerno ya una vez que habían subido al exferrocarrilero a la patrulla, les dijo a los policías que su suegro tenía armas en su ropero y dejó pasar a los policías a una casa que no era su casa pues estaba de arrimado, y los policías encontraron tres pistolas en un cajón: un revólver calibre 22 sin balas, una escuadra calibre 25 también descargada y otra revolver ya muy vieja, oxidada y desprendida de la cacha y el cilindro.

Un sobrino del apresado acudió en su defensa y posteriormente se supo que hubo un agarrón entre este sobrino y el agente del ministerio público MP, que lo estaba acusando por acopio de armas. El abogado defensor le hizo ver al agente del MP el artículo 10 constitucional que literalmente señala que los mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio excepto de las de uso por las fuerzas armadas o prohibidas por la Ley Federal de Armas y explosivos. Y que dicho artículo no decía cuántas armas, sino que nada más dice que pueden poseer armas en su domicilio y además, eran de calibre pequeño aparte de que dos estaban desabastecidas de balas y la otra era prácticamente inservibles, pero que el agente del MP no quería entender razones.

Sea pues. Vale.


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