Tepic, Nayarit, viernes 19 de abril de 2024

Principios de política exterior ¿anticuados?

Manuel Aguilera Gómez

25 de Abril de 2017

“Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande” es el juramento del Presidente de la República previsto en el artículo 87 de la Constitución ante el Pleno del Congreso de la Unión, pronunciado en el momento solemne de asumir legalmente su superior encargo. No se trata de un simple texto o de una promesa de campaña; estamos en presencia de un compromiso elevado a la jerarquía de obligación política, con consecuencias jurídicas inapelables.

El artículo 89 de la propia Constitución estipula las facultades y obligaciones del titular del Ejecutivo de la Unión.  La fracción X del citado artículo establece como atribución del Presidente la de “Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.” Esta debió haber sido la primera lección para el recién nombrado Canciller Videgaray.

No se trata de la aplicación de la doctrina Estrada referida al rechazo a la pretensión de gobiernos de países poderosos de condicionar el “reconocimiento de cualquier gobierno” como premisa para establecer relaciones   diplomáticas  No; estamos en presencia de normas de observancia obligatoria por parte del Ejecutivo a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El tema cobra especial importancia en ocasión del conflicto interno en Venezuela suscitado a raíz de los controversiales resultados electorales del Congreso. La oposición política al gobierno de Maduro ha llevado este conflicto al pleno de la Organización de Estados Americanos (OEA). Injustificadamente, el organismo se ha erigido en “defensor de la democracia” en ese país y, asumiendo el papel inexcusable de tribunal de disputas electorales internas,  ha tratado de imponer al gobierno venezolano un conjunto de decisiones concernientes a los órganos nacionales, bajo a amenaza de expulsar a Venezuela de la OEA, organismo que ha recobrado su deleznable fama de ser la “Agencia norteamericana de las colonias latinoamericanas”.

No pretendo elogiar gobernantes como Hugo Chávez y Nicolás Maduro cuya estabilidad emocional y prudencia de juicio están en entredicho, cuando en sesión del gabinete sientan en un sillón al espíritu de Bolívar, o escucha la voz del fallecido presidente Chávez a través del canto de algún pajarito. Tampoco pretendo respaldar su política económica de  despilfarro ni hacer una elegía al uso desmedido de los recursos públicos en la compra de voluntades electorales de la población empobrecida.  No defiendo a Venezuela como país promotor de La Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe (ALBA) surgida como contrapartida del Área de Libre Comercio de las Américas o el Tratado Transpacífico, proyectos patrocinados por Estados Unidos ni al gobierno de Maduro por su manifiesta incompetencia en el manejo del comercio interior.         

Defiendo el derecho irrenunciable del pueblo venezolano a decidir su propio destino y me resulta injustificada la abierta injerencia de otros países –México incluido-- en temas inherentes a la soberanía de Venezuela. No faltará  quienes argumenten que  principios como la autodeterminación de los pueblos y lo no intervención son obsoletos. Estos, al igual que la defensa de la soberanía y muchos otros conceptos angulares de nuestra política exterior nunca serán caducos; pero sobre todo, están vigentes, son de observancia obligatoria para el Ejecutivo mexicano en los términos de la fracción X del art. 89 constitucional.

¿La conducta del Canciller Videgaray no se ajusta a estos principios porque los juzga anticuados? ¿Acaso el juramento presidencial es arcaico? ¿También es obsoleta la Constitución? La globalización nos ha desnacionalizado con su inevitable saldo de empobrecimiento y criminalidad.  

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