Tepic, Nayarit, jueves 21 de noviembre de 2024

Sí habrá reelección en ayuntamientos: IEEN

Mario Rodríguez Cervantes

10 de Abril de 2017

Quienes actualmente están en funciones como integrantes de cualquier ayuntamiento y que hayan asumido el cargo en septiembre de 2014 “por única” ocasión “y de manera excepcional se permite la elección consecutiva por un periodo adicional”. Lo anterior, no obstante que el periodo será de cuatro años, dado que “no existe impedimento constitucional para que las personas que actualmente están en funciones” intenten mantenerse en el mismo cargo por la vía del sufragio popular.

Así se expresa el primer punto de acuerdo del resolutivo del Consejo Local Electoral, que aprobó de manera unánime dar respuesta “En vía de cumplimiento de la Sentencia recaída en el expediente número SUP-JDC-101/2017 y SUP-JRC-63/2017 acumulados”, lo anterior, precisa el texto, “a efecto de garantizar el voto pasivo”.

El segundo punto de acuerdo se enuncia en los siguientes términos: “Que siendo posible la reparación material y jurídicamente posible, al derecho del voto pasivo por única ocasión y de manera excepcional las personas que actualmente están en funciones como integrantes de los ayuntamientos, y que tomaron protesta el 17 de septiembre de 2014, una vez que cumplan con los requisitos constituciones y legales, se les concede el plazo para separarse del cargo hasta el día 15 de abril de 2017”.

El cuarto punto de dicho acuerdo, define los alcances de la sentencia dada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: “Los ciudadanos que ejerzan el cargo de Regidor o Síndico, no pueden postularse para el cargo de Presidente Municipal, como tampoco los ciudadanos que ocupen el cargo de Presidente Municipal podrán postularse para los cargos de Regidor o Síndico”.

Lo anterior ya es del conocimiento de los promoventes, de los Partidos Políticos a través de sus Representantes acreditados ante el Consejo Local Electoral, “con la finalidad de que surta los efectos legales a que haya lugar”. El acuerdo también ya es del conocimiento de los Consejos Municipales Electorales para el mismo fin. En general, el acuerdo deberá sujetarse para su difusión, al principio de máxima publicidad que rige a los procesos electorales.


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