Tepic, Nayarit, martes 03 de diciembre de 2024

Debe ser multinacional y multicultural el estado mexicano

Octavio Camelo Romero

08 de Febrero de 2017

Desafortunadamente las “naciones” indígenas no existen para el Estado Mexicano desde los tiempos en que se formó y transformó. Sin embargo es pertinente que en este 5 de febrero que se cumplen 100 años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se plantee y replantee la cuestión de la multinacionalidad y multiculturalidad del Estado Mexicano. Recordemos que las cuestiones constitucionales más que jurídicas son políticas; versan sobre el reconocimiento de la existencia de las diferentes nacionalidades y de la manera en que se organiza y ejerce el Poder público. Las normas jurídicas representan las relaciones de Poder realmente existentes dentro y entre las nacionalidades y grupos sociales que componen la población del Estado al que constituyen. Sin embargo la centenaria constitución, cuya promulgación se festeja en este febrero y que fue posible gracias a que detrás de ella existió un proceso constituyente donde se fue madurando su contenido social, ignoró la existencia de las naciones indígenas y no las contempló en su cuerpo normativo. No obstante que la elaboración de la constitución estuvo marcada por los planes y programas de lucha del Partido Liberal Mexicano, del Partido Antirrelecionista, del Ejército Libertado del Sur y del Ejército Constitucionalista, entre otros.

No se puede negar el carácter social y avanzado de la Constitución de 1917; empero este progresivo texto constitucional no evitó, como comentan algunos escritores, que la existencia de las naciones indígenas y sus derechos quedaran fuera de sus normas, no obstante que indígena era la inmensa mayoría de la población mexicana en esa época y la revolución que hizo posible la instalación del Congreso constituyente para crearla fue el sector más activo. No era la primera vez que esto sucedía. La Constitución política de octubre de 1824, la que dio origen a la formación del Estado mexicano, sólo mencionó a los indígenas en su artículo 49, fracción 11, referido a las facultades del Congreso de la Unión para arreglar el comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes estados de la Federación y tribus de indios. Con esto las naciones indígenas eran consideradas naciones extranjeras en su propio territorio.

Por otra parte, cuando se discutió la Constitución política de 1857 los constituyentes se ocuparon con tal pasión de los pueblos indígenas, al grado de aparentar que enmendarían el error de sus antecesores. Sin embargo, la referencia a las naciones indígenas en la Constitución que aprobaron fue para que los estados de la frontera norte se coaligaran para la guerra ofensiva o defensiva con los bárbaros. Aquí los indígenas no fueron considerados extranjeros, sino enemigos de la nación de la que ellos se consideraban parte.

La Constitución de febrero de 1917, la que ahora cumple un siglo de vida, cambió la orientación de sus antecesoras y se ocupó de los indígenas, aunque sólo en relación con la tierra. El artículo 27 de la naciente Constitución reconoció a los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población como sujetos con derecho a la tierra y declaró nulas todas las diligencias pasadas y futuras por las que se hubiera privado o se les privase total o parcialmente de sus tierras, bosques o aguas, lo cual implicaba que les serían restituidas y si no las tenían se les dotaría de las necesarias para su existencia; de igual manera asentó que si guardaban el estado comunal, podrían seguirlo manteniendo, y, lo más importante, sus tierras se declaraban inalienables, inembargables e imprescriptibles. Estas disposiciones se mantuvieron hasta 1934, en que una reforma al artículo 27 desapareció a los pueblos como titulares de derechos agrarios, sustituyéndolos por los núcleos agrarios.

Fue hasta el 28 de enero de 1992 en que se volvió a reformar la Constitución federal para incluir en ella una norma declarativa de la pluriculturalidad de la nación mexicana, con base en la presencia originaria de los pueblos indígenas, seguida de unos derechos culturales que nunca se reglamentaron. Es momento de reconocer la multinacionalidad de los mexicanos. En fin.


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