Adecuarán castigo por ataque a las vías generales de comunicación en Nayarit
Dialeysi Casillas
14 de agosto de 2015
A fin de garantizar mayor seguridad y bienestar a los nayaritas, la Cámara de Diputados recibió iniciativa de Decreto que tiene por objeto reformar y adicionar diversas disposiciones a la legislación penal de la Entidad, tanto al Código Penal vigente para el sistema tradicional, como al nuevo Código Penal que rige el sistema penal acusatorio.
Dicha iniciativa enviada por el Gobernador de Nayarit, Roberto Sandoval y dada a conocer en reunión de la Diputación Permanente el pasado 23 de julio, contempla entre sus ejes el perfeccionar la norma en relación con los delitos de tránsito ejecutados por conductores de vehículos a fin de precisar bajo un parámetro exacto y objetivo el concepto “estado de ebriedad”.
Asimismo se propone adicionar dos hipótesis nuevas a la figura del fraude específico, la primera, para inhibir a quienes pretendan a través de la justicia restaurativa, prolongar las investigaciones ministeriales, y la segunda, para sancionar a quienes obtengan un lucro mediante la promoción y prestación de servicios educativos de nivel superior sin contar con reconocimiento de validez oficial.
De igual forma se contempla integrar una nueva hipótesis en relación con el delito de ataque a las vías generales de comunicación, adecuando la punibilidad cuando dicho delito sea cometido por la concurrencia de diversas personas y que limiten el funcionamiento de las vías de comunicación.
Finalmente se propone adecuar las sanciones penales en los delitos de lesiones y homicidio, e incluir dentro de la hipótesis del delito de atentados contra la seguridad de la comunidad, el supuesto cuando se utilicen aparatos de comunicación en los centros penitenciarios, de reclusión o donde se ejecute una limitación a la libertad, sin previa autorización para ello por parte de la autoridad competente.
Estas propuestas serán analizadas en primera instancia al seno de la Comisión Legislativa de Justicia y Derechos Humanos, para posteriormente pasar a deliberación de la Asamblea Legislativa durante el Primer Periodo Ordinario de Sesiones correspondientes al Segundo Año de ejercicio constitucional de la Trigésima Primera Legislatura.
Comentarios