Derecho de réplica
Oscar González Bonilla
07 de Mayo de 2024
En el 2015, cuando Enrique Peña Nieto cumplía tres años de haber asumido la presidencia de la república, se nos dio la oportunidad de hablar sobre la ley del derecho de réplica que entró en vigor, precisamente, el cuatro de diciembre.
Derecho de réplica es ley reglamentaria del artículo sexto de la Constitución General de la República. Este último se refiere a la libertad de expresión.
La ley del derecho de réplica fue aprobada por el Senado, sobre todo por PRI, PAN y Verde Ecologista, y por ello el periodismo mexicano estará sujeto a demandas civiles y por daño moral.
A partir del cuatro de diciembre, de ese año, cualquier persona o razón social que se sientan afectadas por lo publicado en los medios impresos o difundido en medios electrónicos podrán iniciar acciones ante los propios medios y luego ante los tribunales para reparar lo que consideren como información inexacta o falsa.
Con base en la ley, toda persona tiene derecho a la publicación y difusión de aclaraciones por informaciones transmitidas o publicadas que sean inexactas o falsas, cuya divulgación les cause un agravio, ya sea este político, económico, en su honor, vida privada o imagen.
Podrán demandar también por daño moral, lo que se puede traducir en sanciones económicas.
Pero el supuesto afectado está obligado a probar ante un juez la falsedad y el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado, de lo contrario la demanda no procederá.
Los periodistas estarán exentos de juicios y sanciones cuando publiquen información oficial. Es decir, la publicación íntegra de boletines de prensa oficiales es el camino para evitar peticiones de derecho de réplica.
Antes de la entrada en vigor de la ley del derecho de réplica ha levantado polémica y suspicacias por el cúmulo de acciones que se derivan de su aplicación en la práctica.
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