Anticorrupción en servicio público
Oscar González Bonilla
08 de Mayo de 2023
Los partidos políticos deben establecer como obligación a toda su militancia el aprendizaje de leyes y reglamentos con relación a temas de anticorrupción para que, cuando lleguen a ocupar cargos de elección popular, no incurran en omisión por no denunciar hechos constitutivos de delitos. Común es que salgan con la excusa baladí de “no sabía”, situación que los coloca frente a un delito o una falta.
Esta aseveración corresponde al licenciado Higinio Madrigal Montaño, quien en la actualidad es abogado-consultor en materia jurídico-electoral y en responsabilidades administrativas. Recomienda estratégica alianza entre organizaciones civiles y partidos políticos en la exposición masiva a los militantes para que conozcan al dedillo todo lo correspondiente al engranaje de normas anticorrupción, y así estén en la posibilidad de formar servidores públicos de calidad.
“De militantes partidistas al pasar a la función pública por mediación del voto popular, es fundamental que sepan que las causas graves prescriben a los siete años. Antes de esa fecha, incluso meses atrás de vencer el término, les pueden iniciar un procedimiento por causas graves y entonces estarán con la incertidumbre de cómo atacar, sencillamente porque ya no tendrán en su poder documentación con la que puedan, siquiera, defenderse”.
Apunta que también es desafortunado que los ayuntamientos no entren de lleno en el estudio y puesta en práctica de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley General de Fiscalización, de Disciplina Financiera. Desde 2017 hay importantes reformas al Sistema Nacional Anticorrupción que funcionarios de los diferentes niveles de gobierno debieran siempre tener en mente para un buen desempeño de sus obligaciones, exige.
“Hoy en día, puedo decir, que quien gobierne un municipio, o un poder ejecutivo, o de cualquier órgano autónomo, en la administración pública sea esta federal, estatal, municipal o descentralizada, prácticamente tienen esos candados que aún desconocen. Ignoran los procedimientos de las sanciones graves en las que puede incurrir un servidor público por delitos de acción u omisión”.
Expone el profesionista Madrigal Montaño que el propio Código Nacional de Procedimiento Penales, en el artículo 122, establece que cualquier ciudadano tiene la obligación de denunciar algún acto que pudiera ser constitutivo de delito que comete el servidor público o en su caso un particular y, por ende, si eres servidor público estás en la misma obligación, porque si no incurrirías, de acuerdo al Código Penal del Estado, en omisión.
“Hoy en día, antes de iniciar en el desempeño de algún cargo, el servidor público debe saber dónde está parado, conocer la situación en que recibe, o recibieron en caso de la entrega-recepción, para en su tiempo hacer las observaciones pertinentes”.
Cree en la conveniencia de los funcionarios públicos, sobre todo aquellos con la responsabilidad del manejo de dinero, deben desempeñarse con absoluta honestidad para evitarse dolores de cabeza y, lo que es peor, ser un habitante más de la cárcel.
En problemas de esa naturaleza, porque supuestamente incurrieron en delitos de alta responsabilidad, en la actualidad se han localizado en la propia administración anterior del gobierno estatal, en municipios como Tecuala, Compostela y Bahía de Banderas. “No nos debe sorprender el hallazgo de nuevas acciones que pueden constituir delitos graves en las administraciones municipales pasadas”, asevera el abogado-consultor.
Debe haber capacitación permanente a funcionarios tanto estatales como municipales, “porque se siguen cometiendo, inclusive por desconocimiento, faltas administrativas que pueden encuadrarse en causas graves. Dentro de la fiscalización, a la par, al servidor se le puede iniciar un procedimiento penal. Entonces por las dos vías estará toreando en favor de su defensa”.
Higinio sostiene que el corruptor no necesariamente deberá ser sometido a juicio político, es decir, a un proceso legislativo, cuando es clara la evidencia que incurrió en hechos clasificados por la ley como posibles delitos. Los funcionarios son suspendidos o inhabilitados en el acto por la sola decisión del juez de control.
“Sobre el tema anticorrupción hay que crear conciencia”, cierra el abogado Higinio Madrigal Maldonado, por cierto, oriundo de Acaponeta.
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