Lourdes Pacheco
19 de Marzo de 2022
La Universidad es un factor de civilización humana, donde la discusión y el diálogo se anteponen a los insultos y las diatribas.
Pablo González Casanova
¿Cómo se renueva la autoridad rectoral en las Universidades públicas autónomas en México? A lo largo y ancho del país se tienen distintos modelos de renovación de las universidades autónomas: 1) votación universal, secreta y directa en algunas Universidades como la Autónoma de Sinaloa, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Autónoma de Guerrero. En este caso, cada integrante de la comunidad universitaria representa un voto; 2) la elección por parte de una junta de gobierno o junta directiva, donde la comunidad universitaria es auscultada en relación a determinadas personas postuladas para el cargo y 3) la elección por Consejo Universitario. Hasta hace muy poco, todavía existía la figura de elección por parte del gobernador de la Entidad en aquellas universidades que carecían de autonomía. Hoy, esa posibilidad ha desaparecido…legalmente.
La elección de rector/a por parte del Consejo General Universitario (CGU) ha sido la forma más común de elección en la mayoría de las universidades, como ocurre en Nayarit, por lo tanto, estamos en presencia de una democracia representativa donde quienes integran el CGU representan a sus representados. En este modelo, al elegir a los consejales universitarios, se les da un voto en blanco para que elijan al rector/a, puesto que no existe ningún mecanismo que obligue a los consejales a consensar el voto con sus representados.
¿El Consejo Universitario es representativo de la comunidad universitaria? En la creación de la Universidad, la representación fue por Escuelas y dentro de ellas, se reconoce la existencia del sector académico y estudiantil, por ello, la composición del CGU es dos estudiantes por cada Escuela, de los cuales uno es el Presidente de la Sociedad de Alumnos; y dos académicos, de los cuales, uno es el Director. Se agregan al Consejo Universitario algunos representantes del funcionariado, el Rector en funciones y representantes de las organizaciones de agremiados reconocidas en la estructura de gobierno, titulares del contrato colectivo de trabajo. En este caso el SPAUAN, el SETUAN y la FEUAN.
Actualmente las escuelas se han transformado en Unidades Académicas, que son las que tienen derecho a consejales. Para el ciclo escolar 2021-2022, , el CGU de la UAN se forma por 154 Consejeros titulares, de los cuales el 51% son hombres y el 49% son mujeres. Los representantes provienen de 15 Escuelas Preparatorias y 19 Unidades Académicas. Por sectores y sexo se tiene la siguiente composición:
Integración del H. Consejo General Universitario de la UAN
SECTOR
TOTAL
H
M
RECTOR
1
1
0
SECRETARIO GENERAL
1
1
0
TITULARES DEL SECRETARIADO UNIVERSITARIO
3
2
1
REPRESENTANTES DEL PERSONAL ACADEMICO
69
46
23
REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS
70
20
50
SPAUAN
3
3
0
FEUAN
3
2
1
SETUAN
3
3
0
AGEUAN
1
1
0
TOTAL
154
79
75
Sería una falsedad pensar que existe una cierta paridad entre los representantes de los alumnos y del personal académico ya que debe tomarse en cuenta que, por las formas de ingreso a la UAN, una parte de quienes hoy integran el personal académico, provienen de las filas de la FEUAN, por lo que esta federación tiene mayoría de hecho en el CGU. ¿Por qué es tan importante lograr la mayoría de esta manera? Lejos estoy de proponer que son los estudiantes quienes eligen al rector/a, ya que ello sería ingenuo de mi parte. No siento que ninguno de los estudiantes a los cuales actualmente doy clases, sea parte de estas decisiones.
Generalmente, las corporaciones son útiles al propio poder; lo mismo la FEUAN que el SPAUAN y el SETUAN. El Consejo Universitario, tanto en la UAN como en otras Universidades, es una instancia de trámite que permite dar certeza legal a las decisiones que se toman en otro lugar, prácticamente, desde la propia autoridad y los grupos de poder al interior de la institución. Para el tránsito de un rectorado a otro, se deben cuidar las formas legales, lo cual es muy necesario en la Universidad, puesto que el cambio debe permitir la continuidad del trabajo académico y administrativo. Transitar de un periodo rectoral a otro no debe ocasionar vacío de poder que pudiera ocasionar caos.
Para la elección del nuevo rector/a del periodo 2022-2028 se publicó en la Gaceta Universitaria del 28 de febrero de este año la Convocatoria para la elección de Rector de la Universidad Autónoma de Nayarit, donde se establecen los lineamientos del proceso. Debe decirse que, a diferencia de los procesos electorales regulares de la sociedad, en la UAN se carece de mecanismos para garantizar el acceso igualitario a recursos. Solo se prevee que los candidatos tendrán acceso a los medios de comunicación de la Universidad en igualdad de circunstancia y con equidad de tiempo.
La Comisión Especial tiene funciones muy limitadas y puntuales: recibir la documentación de aspirantes; dar a conocer la lista de quienes cumplen los requisitos y elaborar un Informe de su actuación. Por ello, es necesario contar con instancias que regulen otras partes del proceso. Por ejemplo: el acceso a recursos económicos para la difusión de los programas de trabajo; el apego a la legalidad, la certeza y la equidad; así como la prevención y sanción de violencia política, entre otros, aspectos que están normados en Constitución y que desde luego, aplican al interior de la Universidad.
A partir del 8 de marzo, los cuatro candidatos y candidatas deben presentar su plan de trabajo a la comunidad académica, lo cual puede leerse, no como un proceso de campaña en busca de votos, puesto que, como se dijo, la comunidad universitaria no vota en el proceso; ni siquiera es para convencer a los consejales, puesto que la fuerza de las corporaciones consiste, precisamente, en el voto corporativo: los consejales no votan individualmente, sino que lo hacen en bloque. La presentación del Plan de trabajo debe leerse como un ejercicio de presentación de la idea de la Universidad y, quizá, para recoger los planteamientos escuela por escuela. Incluso, el 18 de marzo presentarán su Plan de Trabajo ante el CGU como un requisito de trámite, sin que realmente sea un factor determinante para inclinar el voto a favor de algún candidato/a.
En cuanto al uso de recursos, en transiciones anteriores hemos visto el acceso a recursos de manera diferencial, puesto que mientras un candidato utiliza y derrocha recursos, los otros, tienen que realizar colectas entre sus simpatizantes para adquirir gasolina, etc. Por ello, un asunto pendiente es regular el acceso a recursos para las campañas. En el actual proceso electoral, tenemos que preguntarnos de dónde provienen los recursos para realizar las presentaciones en las diversas unidades académicas: el uso de vehículos, la elaboración de pendones, etc.
Es cierto que el proceso no es democrático, solo es legal, lo cual ya es mucho decir. Si queremos otro proceso de elección de autoridades, debe cambiar la normatividad y la cultura política al interior de la UAN: realizar la reforma política pendiente, que tiene que ver con limitar el poder de las corporaciones; reforma que hasta hoy, los rectores han dejado de emprender.
La elección de rector/a será el 31 de marzo por mayoría simple del CGU, por lo que bastarán 78 votos para declarar legal la elección.
Finalmente: en el proceso actual, por primera vez, tenemos dos candidatas mujeres con condiciones altamente competitivas, por lo que esperamos una rectora después de 52 años de rectorías masculinas.