AMLO somete a los espías extranjeros y oficializa el espionaje
Octavio Camelo Romero
10 de diciembre de 2020
Ha trascendido que el Presidente López Obrador enviará al Senado una iniciativa para reformar la Ley de Seguridad Nacional, con el fin de regular y transparentar la presencia de los agentes de la Administración de Control de Drogas, DEA, así como de integrantes de otras agencias extranjeras que operen en México.
Esta pretensión surgió a raíz de la detención en Estados Unidos del ex secretario de la Defensa Nacional, SEDENA, General Salvador Cienfuegos, por sus presuntos vínculos con el narcotráfico según la investigación de la DEA, misma que no fue notificada en tiempo y forma al Gobierno de México. Posteriormente funcionarios de primer nivel desestiman los cargos imputados y se da la orden de su liberación y su traslado a la capital de la República. Ante ese lamentable suceso, el Presidente Andrés Manuel López Obrador declaró que se regularía la forma de actuar de esa agencia. El manejo de la DEA en ese caso, puso en riesgo no solo la Soberanía del México, sino también la seguridad nacional tanto de nuestro país como de Estados Unidos. Es de entenderse que por la vecindad de los dos países, y precisamente para el asunto de la seguridad nacional en cada uno de ellos, se da la relación de ambos ejércitos, el mexicano y el norteamericano. Y de conformidad con su desempeño, el General Salvador Cienfuegos fue condecorado en el Pentágono. La actuación de la DEA puso en tela de juicio no solo a las Fuerzas Armadas de México sino también, al propio Pentágono.
De allí la pertinencia de la iniciativa presidencial en establecer la obligación a los agentes del extranjero de poner en conocimiento de las autoridades mexicanas la información que se alleguen en el ejercicio de sus funciones, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) un informe mensual sobre sus actividades, las que deberán circunscribirse a los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional. Igualmente se establece que los servidores públicos de los Estados de la República, la Ciudad de México y los Municipios del país que se reúnan o intercambien información, ya sea telefónica o directa con agentes de la DEA y de cualquier agencia extranjera, éstos últimos deberán informar de ello a la SRE y la SSPC dentro de los tres días siguientes de ocurrida la comunicación.
La reforma a la Ley de Seguridad Nacional regula la actuación de los agentes del extranjero, los define como funcionarios del exterior que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes, y otras disposiciones de carácter técnico especializado o reglamentario, los limita al desarrollo de las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas, en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor y se precisa que no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en delitos o infracciones o por violar las disposiciones normativas que prohíben a personas extranjeras el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas. En fin.
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