Violación flagrante a la libertad de tránsito
Sergio Mejía Cano
08 de enero de 2020
Todo funcionario o servidor público antes de tomar su cargo protesta cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y confirma que si así no lo hiciere que la Nación se lo demande. Sin embargo, en muchos casos y aspectos estas palabras se dejan de lado tal y como si no existieran, lo mismo tal y como sucede en la mayoría de los gobernantes con el artículo 39 de nuestra Carta Magna.
En el vecino estado de Jalisco se está generando una polémica entre el sistema de transporte foráneo de carga debido a que se implementó un cobro para que los camiones de carga circulen por la zona conurbada de Guadalajara, en donde primeramente se adujo que por motivos de la contaminación, luego que por la seguridad de los demás automovilistas y un largo etcétera de motivos y circunstancias.
Al principio las autoridades jaliscienses se limitaron a restringir la circulación de vehículos pesados que llegan y salen del Mercado de Abastos de las 18:00 a las 06:00 horas, supuestamente para no interrumpir el tránsito vehicular que cada día crece más y más en todas las calles y avenidas que conforman toda la Perla Tapatía y demás municipios que la rodean; sin embargo, ahora se autorizó que se les cobre una cuota de paso a todos estos vehículos, algo que por supuesto ha inconformado a los transportistas por ser a todas luces una medida de lo más autoritaria que a la vez se contrapone a todas luces con el artículo 11 constitucional que garantiza el libre tránsito por toda la República Mexicana. Dicho artículo señala claramente que: “Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa (administrativa, sic DOF 05-02-1917), por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”.
Como se ve claramente, dicho artículo no señala que se tenga que pagar por circular por el país, y el hecho de transportar mercancías para el consumo popular en ninguna forma podría considerarse como responsabilidad criminal o civil, y en cuestiones judiciales se limita a los casos de emigración e inmigración, y si es por la salubridad general de la República, a menos que sea por los productos que transporten los vehículos de carga, pero tampoco señala en ningún caso que tengan que pagar derecho de piso o de paso, según como se le quiera ver.
Desde luego que el hecho de limitar la circulación de esta clase de vehículos e imponerles una cuota conlleva daños colaterales para gran parte de la población que por necesidad está obligada a consumir los productos que transportan estos camiones de carga, porque en caso de tener que pagar una cuota para poder circular por la zona conurbada, este pago obviamente que se tendrá que reflejar en el precio de las mercancías que entren o salgan del Mercado de Abastos; pero más aún: con el solo hecho de tener que pasar por dicha zona hacia otras partes más allá de Guadalajara y que también tengan que pagar dicha cuota de paso, pues tal vez los transportistas incrementen ese pago al del flete, así que por lo mismo, el pagano de siempre será el pueblo consumidor en donde rebotará el pago de ese derecho de piso o de paso.
Y tan no se cumple con el artículo 11 constitucional, porque esto de interrumpir el libre tránsito de la ciudadanía por el país ya es algo cotidiano, como los retenes que implantan las autoridades tanto civiles como militares en carreteras y hasta en ciudades, o por el simple hecho de que alguna patrulla detenga un vehículo con el paro tan incongruente de una “revisión de rutina”, violando las garantías individuales plasmadas en la misma Constitución tan solo con la detención, pero más al querer la autoridad que un ciudadano les tenga qué decir quién es, a dónde va, de dónde viene y lo peor, hacerlo bajar de su vehículo sin ninguna orden judicial tal y como lo establece el artículo 16 de la misma Constitución.
Y ahora el gobierno del estado de Jalisco no nada más interrumpe el libre tránsito, sino que cobra una cuota por tener que circular libremente. Así que ¿es constitucional o anticonstitucional este acto autoritario?
Sea pues. Vale.
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