Tepic, Nayarit, viernes 19 de abril de 2024

El capital ficticio trata de evadir las crisis del capitalismo

Octavio Camelo Romero

22 de Septiembre de 2019

La economía política vulgar definitivamente no comprende al capitalismo en general y al imperialismo contemporáneo en lo particular. No entiende que las crisis capitalistas son provocadas por la sobreproducción de capital en cualquiera de sus formas. No alcanza a percibir que las mercancías, el dinero, el interés, la ganancia empresarial, la renta del suelo, el capital productivo, el capital ficticio, etc., son formas de capital. No concibe la objetividad de las leyes internas del capitalismo en general y del imperialismo contemporáneo en especial. Por estas y otras cosas, la economía política no-científica considera a las crisis capitalistas como una cuestión de voluntades, como un asunto subjetivo más que objetivo. Y en tal sentido, está tratando de evadir las crisis del capitalismo, sobre todo, de evitar el resurgimiento de la crisis del 2008 que, aunque se diga lo contrario, aún no ha sido superada.

Las crisis son producto de la sobreproducción de capital. En tales circunstancias, se presenta el fenómeno de “ociosidad del capital” en alguna o en todas sus formas. Y como consecuencia de la misma, surge la necesidad de ampliar los espacios de “valorización de capital” o de crear otros nuevos. A eso se debió que el mercado mundial de “instrumentos financieros derivados” haya crecido espectacularmente, pasando de productos prácticamente inexistente antes de 1980 a productos con un “valor nocional” en 2014, en el “mercado extrabursátil”, de 630 trillones de dólares estadounidenses y un valor nocional de “derivados” negociados en “bolsas de futuros y opciones” en 2015, de 68.8 trillones de dólares estadounidenses.

Como las medidas “anti-crisis capitalista” están siendo enfocadas desde el ámbito de las voluntades, esto es, desde la subjetividad y no desde la objetividad, las acciones se centran en la reglamentación de las relaciones volitivas y en la celebración de contratos. Un “contrato de derivados financieros” es un contrato bilateral que a) los derechos y obligaciones de las partes derivan de, o son definidos con referencia a, un tipo de activo, entidad o índice específico; y b) su cumplimiento efectivo se posterga a una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. Estos tipos de contratos son complejos y exigen un alto nivel de conocimiento técnico. Son parte de la materia del “Derecho Financiero Transnacional”.

Los instrumentos financieros derivados que contribuyeron a la propagación de la crisis de 2008, fueron los “swaps”, y específicamente la operación financiera de los “swaps de incumplimiento crediticio”. Un swap es un derivado financiero por el que dos partes acuerdan intercambiar durante un periodo establecido, dos flujos financieros, esto es, ingresos y pagos, de intereses en la misma divisa que se llama swap de tipo de interés, o en distinta divisa denominado swap de tipo de cambio, sobre un valor nominal determinado, además, especificando una fecha de vencimiento.

A partir de la crisis financiera del 2008, el G20 inicia la implementación de una serie de medidas anti-crisis. En materia de derivados se instrumentó la “compensación obligatoria” de las operaciones sobre derivados pactados en el “mercado extrabursátil” o mercado OTC. La compensación de un swap se logra por medio de la inclusión de una “cámara de compensación y liquidación” la cual funciona como intermediario entre las dos partes contratantes. Por lo tanto, el riesgo crediticio ya no es asumido por las partes del contrato derivado, sino que ahora es la cámara la que asume el riesgo de incumplimiento de algunas de las partes del contrato. Seguramente el Banco Central actúa a través de la cámara de riesgo central, como comprador para cada vendedor y, como vendedor para cada comprador, a través de los respectivos contratos. Se piensa que de esta forma se garantiza el debido cumplimiento de los contratos y se evitan las crisis del capitalismo. En fin.



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