Tepic, Nayarit, jueves 21 de noviembre de 2024

Podemos poseer armas en nuestro domicilio desde siempre

Sergio Mejía Cano

02 de Abril de 2019

Sorprende en realidad que se le haya dado tanta difusión en medios nacionales como locales el que ahora con la aprobación de la Guardia Nacional, los ciudadanos podrán poseer armas en su domicilio, cosa que el constituyente de 1917 plasmó en el artículo 10 de la Carta Magna.

¿Será acaso porque se entiende que la gran mayoría de los mexicanos no leemos cotidianamente nuestra Constitución Política? Ya que en su artículo diez dice claramente que “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, y Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisito y gares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”. Ojo, este artículo no menciona cantidad, sino que señala únicamente que los ciudadanos tenemos derecho a poseer armas en nuestros domicilios y desde luego que no especifica calibre de las mismas, solamente dice que excepto las de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas en su conjunto, por lo que este anuncio no es nada nuevo.

Entonces, se supone que si una persona tiene 100 pistolas en su casa de calibre 22, ¿por qué se le acusa la mayoría de las veces de acopio de armas? Y esto debido a que el mencionado artículo constitucional no determina el número de armas que podría poseer un habitante en nuestro país.

Esto me trajo a la memoria un hecho que le sucedió a un compañero ferroviario allá a principios de la década del 2000, cuando al tener a un yerno disfrutando en su casa de las tres “C”, casa, comida y cuerpo, el mentado yerno de pronto se sintió con los derechos conyugales que no le correspondían, por lo que un día no le pareció que su suegro, el dueño de la casa en donde vivía, se embriagara, por lo que decidió llamar a la policía municipal para que se llevaran a su suegro al que no soportaba que se estuviera embriagando en su propia casa.

Llegó una patrulla y el yerno hizo pasar a los policías al interior de la casa de su suegro para que se lo llevaran al bote a dormir la mona, y no conforme con lo anterior, el yerno les dijo a los policías que su suegro tenía unas armas en su ropero; los policías fueron a la recámara de su suegro y encontraron en uno de los cajones del ropero tres armas de fuego, una calibre 22 revolver y sin tiros, una 38 súper sin balas y una calibre 25 toda oxidada y ya sin servir. Estas armas se las llevó la policía junto con el dueño de la casa que, afortunadamente un vecino que era abogado lo acompañó a la delegación.

Obviamente lo primero que alegó el abogado fue el porqué habían entrado los policías a un domicilio sin el permiso correspondiente del propietario, por qué habían esculcado propiedad privada, por qué habían sacado de su domicilio al dueño de la casa sin su consentimiento y desde luego haber sustraído esas armas del interior de su casa a lo que la Constitución le daba derecho a poseerlas; esto fue lo más relevante y que el agente del ministerio público no pudo rebatir en forma alguna y además porque se demostró que las armas de fuego del detenido no estaban cargadas y estaban en desuso, por lo que el agente del Ministerio Público no tuvo más opción que dejar en libertad al agraviado, al que le llegó una cruda espantosa en una de las celdas de la corporación policíaca.

Así que si desde 1917 está plasmado en la Constitución el que los habitantes de nuestro país podemos poseer armas en nuestro domicilio, ¿entonces por qué ahora tanta alharaca al respecto? Se supone que buena parte de los mexicanos únicamente tomamos la Constitución para ve lo que nos conviene, como leer el artículo 16 tan vigente y que infortunadamente es el que más violan las corporaciones policíacas y de las fuerzas armadas cuando implantan retenes y molestan a la ciudadanía revisándoles sus pertenencias y papeles, algo prohibido precisamente por la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así que este anuncio de que los mexicanos o habitantes del país podemos poseer armas en nuestros domicilios no es nada nuevo ni mucho menos, claro que a menos de que se hay reformado alguna vez la Carta Magna, pero no hay indicios al respecto, por lo que se supone que podemos tener armas en nuestro domicilio para la defensa de nuestra integridad y de nuestra familia.

Sea pues. Vale.

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