Legislar sobre la protección de la familia...
Marco Vinicio Jaime
22 de Marzo de 2017
Una vez más el coyuntural tema de la protección del núcleo familiar es objeto de análisis en pro del enriquecimiento del marco jurídico que lo contempla para bien de los ciudadanos. Y no es para menos, dadas las circunstancias precarias de derrumbe moral y de consecuente entorno adverso para el desarrollo saludable de la familia y por ende, de la propia sociedad.
La desintegración familiar, hoy por hoy, continúa siendo factor de preocupación de especialistas, autoridades y de la propia ciudadanía en general, en virtud de los presentes tiempos infaustos que parece vinieron a socavar los cimientos mismos de la colectividad, poniendo a prueba su capacidad de supervivencia misma. Y aunque la problemática contiene una raíz profunda que parte de la salud mental, emocional y espiritual de las personas, ya la ley que regula o establece la obligatoriedad de garantizar el mejor ambiente posible para la formación del individuo, así como las sanciones de violentarse sus derechos humanos, constituye un elemento sobresaliente que debe tender a un cumplimiento cabal y a la actualización constante a partir de los retos que vaya planteando la evolución social.
De conformidad, la XXXI Legislatura local emprendió reformas “al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit en materia de relaciones paterno filiales”, en específico al artículo 507 bis, toda vez que, según la justificación presentada en su momento por la diputación, se persigue “que los menores de edad cuenten con el mejor escenario de cuidado y protección de sus derechos humanos”. De tal suerte que, acorde a este mismo objetivo, dicha propuesta presentada por la diputada Olga Lidia Serrano Montes, contiene diversos elementos normativos que se califican como novedosos ya que la intención de esta enmienda legislativa es que los menores de edad cuenten con el escenario familiar idóneo para que se desarrollen sin obstáculo tanto en sus primeros años de vida como en los posteriores”.
Lo anterior encuentra pues su particular sustento en el artículo 7º. Fracción XIII, numerales 1,3 y4, inciso b, de la Constitución Política del Estado, que dice textualmente: “El Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Todos los habitantes del estado gozarán sea cual fuere su condición: fracción XIII.- ‘Los derechos sociales que a continuación se enuncian: 1.- Se reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación natural o artificial y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural.
3. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a vivir y crecer en forma saludable y normal en un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental afectivo, moral y social, en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, así como a ser protegidos contra cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, o explotación. En condiciones de libertad, integridad y dignidad; por lo que las leyes que se promulguen para tal efecto, deben de atender al interés superior del menor.
4.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación, b).-La educación que se imparta será integral, gratuita, laica, científica, democrática y fortalecerá la identidad nacional y local, impulsará la formación de valores y promoverá el desarrollo humano”.
Así, los legisladores consideran novedoso la inclusión del derecho de participación de los menores “para emitir su determinación jurisdiccional dentro de un juicio en el que se definan las relaciones paterno filiales; juicio en el que el menor debe contar con una opinión libre, plena sin influencia externa para tomar una decisión”, en un marco donde se tome como referente “la edad, su desarrollo evolutivo, cognitivo y madurez para señalar qué progenitor representa el mejor escenario de convivencia familiar con el interés de que su dinámica de vida se desarrolle de manera espontánea y natural”.
Es de esta manera, como se vuelve cada vez más un imperativo el revisar a fondo modelos comportamentales en todos los sectores de la sociedad, desde la autoridad al ciudadano en general, puesto que si bien la ley y sus correspondientes reformas comportan y lo harán a la postre ventajas significativas para la manutención de cierto orden sustantivo y que evitan la anarquía, lo mejor radicará en ser conscientes de la importancia de las buenas acciones y de sus efectos positivos propios y para los demás, al margen de cualquier marco coercitivo que recuerde a modo de amenaza latente, el castigo por su omisión, de ahí que si así se hiciere se estaría asegurando que la paternidad se ejerza realmente de forma responsable en aras de una genuina convivencia y relación afectiva, durante el transcurso de la vida de cada integrante de la familia, en esa sinergia donde cual sepa su papel y lo lleve a cabo con amplia sensibilidad tocante de lo bien o mal que su acciones pueden hacer en el espacio y para con el resto de sus semejantes. De tal forma que no habría necesidad de “peleas legales por la patria potestad, tomando en cuenta pues una forzada madurez, desarrollo evolutivo y cognitivo, que en el menor plazo aflore todo ello al final en un impacto síquico para el menor, al verse después de todo presionado a evaluar y recordar por siempre el daño ocasionado de vivir en entornos adversos, para decidir huir de su propio origen, empleando todo recurso en el convencimiento de la autoridad para que lo autorice”, y en lo sucesivo será inevitable que esas circunstancias produzcan una generación cada vez más alejada del valor del bien, la justicia y la verdad, peor incluso que lo que vemos hoy, y de esa generación será inevitable el surgimiento de los siguientes gobernantes, porque no habrá más.
Qué bueno pues, que a la par de las leyes, se emprenden sendos esquemas de desarrollo cultural, de mejora de valores, dentro y fuera del hogar, desde la autoridad y para el pueblo en general. ¿Será posible como una medida que tienda a generar todo un movimiento de cambio y transformación en la sociedad? Sería muy saludable.
Este proyecto de reforma será analizado, discutido y en su caso aprobado por las diputadas y diputados de la Trigésima Primera Legislatura en Sesión Pública Ordinaria hoy miércoles 22 de marzo.
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