Deberán PAN y PRD participar solos en las elecciones de julio
Sonia Partida
07 de febrero de 2014
En la tercera Sesión del Consejo Local Electoral, cuyo titular es el Consejero Presidente Sergio López Zúñiga, se tocaron diversos puntos según lo establecido en la propia Ley Electoral, entre los que se cuenta lo referente al vencimiento de plazo para el registro de partidos políticos locales así como para su fusión, hechos que no registraron novedad alguna.
Se manifestó que el plazo para la realización de dichos trámites venció el pasado 31 de enero, sin que ciudadanos interesados hicieran el procedimiento correspondiente ante el Consejo Estatal Electoral, y se asentó que este jueves 6 de febrero, venció el plazo para dar los resultados respecto al registro de los convenios de coalición.
De esta manera, se dio a conocer que se negó el registro al convenio de coalición de la alianza nombrada “Juntos Ganamos Todos”, integrada por los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional.
En primer lugar, el registro del Convenio de Coalición, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos adoptados para constituir la coalición arriba mencionada, fue denegado porque el Partido de la Revolución Democrática no tiene la aprobación de su Comité Nacional.
En segundo lugar, se mantienen a salvo los derechos de los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática para que, en uso de sus derechos, continúen participando en los diferentes actos y etapas del actual proceso electoral.
En cuanto a la alianza denominada “Por el Bien de Nayarit”, conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista y Nueva Alianza, en primer lugar en los términos establecidos por la Ley Electoral del Estado, es de aprobarse y se aprueba el registro del Convenio de Coalición, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos adoptados para constituir la coalición total.
Asimismo, se declara la procedencia del registro de coalición “Por el Bien de Nayarit”, quedando a partir de la fecha en pleno goce de sus derechos y con las obligaciones que le exige la Ley Electoral del Estado, otorgándosele el registro estatal número CLE-CO-01/2014.
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