El sistema de faltas por ausencia en el ayuntamiento
Miguel Madero
09 de Junio de 2023
La Ley Municipal (LM) prevé un sistema para cubrir las ausencias de los miembros del ayuntamiento, mediante los mecanismos que enseguida se citan.
PRIMERO
AUSENCIAS POR COMISIÓN OFICIAL (Arts. 83 a 85)
Cuando deban llevar a cabo actividades oficiales fuera del territorio del municipio y con ello cumplir las funciones propias de su encargo.
En el caso de los presidentes municipales, funciona de la siguiente manera:
a) Si no excede los cinco días naturales, el presidente municipal lo comunicará por escrito al ayuntamiento, por conducto del secretario.
b) Si la ausencia es mayor de cinco días naturales sin excederf de diez, se requerirá la aprobación de la mayoría absoluta
c) Cuando la ausencia se mayor de diez días naturales, se requerirá la aprobación por mayoría calificada
EN DICHAS AUSENCIAS el secretario del ayuntamiento resolverá los asuntos de mero trámite y los que no admitan demora, de acuerdo con nlas instrucciones que le de el presidente municipal.
Regidores y síndico podrán ausentarse por comisión oficial. Hasta por cinco días con autorización directa del presidente municipal. Cuando exceda de ese término, el ayuntaniento deberá autorizarlas.
SEGUNDO
EL CASO DE LAS LICENCIAS (Arts. 86 a 89)
Se trata de una forma prevista por la LM para la separación temporal del encargo.
La solicitud deberá presentar ante la secretaría del ayuntamiento o ante la secrtetaría del congreso.
a) Cuando no exceda de veinte días naturales, se requerirá la aprobación por mayoría simple.
b) Cuando sea mayor a veinte días naturales, se necesita el voto de la mayoría absoluta de los miembros del ayuntamiento.
No se otorgarán licencias que excedan de un añó. Ninguna se concederá con goce de sueldo.
TERCERO
DE LAS FALTAS ABSOLUTAS ( Arts. 90, 90 A y 90 B)
(La renuncia no es materia del caso que nos ocupa)
CONCLUSIONES
La ausencia de la presidenta municipal de Tepic no es por comisión oficial.
Su ausencia se trata de una modalidad de separación que encuadra en el tipo de licencia por maternidad o incapacidad por maternidad, la cual constituye un derecho.
Pero, para los efectos de cubrir las ausencias de la presidenta municipal de Tepic, se deberá atender a lo dispuesto por el artículo 89 de la LM, que establece:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2011)
ARTICULO 89.- En todos los supuestos que prevé esta sección deberá llamarse al suplente respectivo o al que siga en la lista, a efecto de que rinda la protesta de ley ante el cabildo correspondiente.
En caso de que algún miembro del Ayuntamiento no cuente con suplente o éste no asuma las funciones, se procederá conforme a lo establecido en esta ley.
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