Tepic, Nayarit, jueves 28 de marzo de 2024

Acuerdo del Congreso Popular

Miguel González Ibarra

07 de febrero de 2014

EL CONGRESO POPULAR, REUNIDO EL 5 DE FEBRERO DE 2014, EN EL MONUMENTO A LA REVOLUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, VOTÓ POR UNANIMIDAD:
 
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN LAS REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ENERGÍA, PUBLICADAS EL 20 DE DICIEMBRE DE 2013 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
 
Las personas pertenecientes a la Comisión de Organización presentamos ante el pleno del Congreso Popular la presente iniciativa con proyecto de decreto:
 
Exposición de motivos
 
A los integrantes del Congreso Popular nos une el deseo de una democracia robusta y el rechazo rotundo de la fachada de autogobierno bajo la cual vivimos. Estamos inconformes con ser gobernados por el Consejo Rector del Pacto por México, que ha significado la suplantación del sistema representativo a través de una elite que decide el rumbo del país sin haber sido electa y cuyas discusiones se realizan a puerta cerrada.
 
Nuestra inconformidad con esta forma de gobernar así como con la aprobación ilegal de las reformas a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales nos lleva a proceder a revocar dicha reforma constitucional en base a la soberanía popular establecida por el artículo 39 de la Carta Magna que señala que “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
 
Es particularmente importante defender la soberanía popular cuando se trata de reformas constitucionales dado que el establecimiento de la rigidez constitucional, es decir de procedimientos más rigurosos para su reforma que los necesarios para la aprobación de leyes ordinarias, tiene por fin asegurar una expresión de la voluntad popular más consciente y deliberada.
 
Asimismo, la reforma constitucional a la que hoy nos oponemos constituye una modificación fundamental a nuestro régimen constitucional. Ello representa el cambio de una decisión política fundamental que ha definido nuestro pacto social durante el último siglo.
 
Este tipo de reformas corresponderían al Constituyente Originario y no al Constituyente Permanente. Al permitirse que extranjeros reciban como pago, en las “licencias” y los “contratos de producción compartida”, una parte de la producción o del crudo extraído se violenta el principio de que los hidrocarburos son de la Nación porque se compartirán en propiedad con ellos. Igualmente se infringe el principio de que la Nación es la que debe explotar esos recursos, pues las empresas trasnacionales participarán en todas las fases de la industria de los hidrocarburos, desde la exploración, extracción, refinación, almacenamiento, transporte, distribución y hasta las ventas de primera mano. Las empresas trasnacionales controlarán parte o la totalidad de la administración de estos fundamentales procesos.
 
En este sentido es conveniente insistir que aunque el Constituyente de Querétaro formalmente aprobó sólo dos de los cuatro principios constitucionales en materia de petróleo hasta el año 20131, el tercero y el cuarto fueron producto de tres reformas –las de 1940, 1960 y 1983-, que no significaron un cambio en la línea original del Constituyente, sino que adaptaron la regulación constitucional en materia de petróleo al sentido básico de las normas de Querétaro, que es la de considerar estos recursos como propiedad de la nación, de todos los mexicanos, y parte esencial de nuestra soberanía.

1 Los principios constitucionales en la materia son: 1) El que señala la propiedad originaria de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, la que tiene el derecho de transmitir su dominio a los particulares para que éstos constituyan la propiedad privada; 2) El del dominio directo, inalienable e imprescriptible de la nación sobre todos los recursos naturales del subsuelo, incluyendo los hidrocarburos; 3) El de la explotación directa de los hidrocarburos por parte de la nación, en consecuencia la prohibición expresa de otorgar a particulares concesiones o contratos en la materia, según lo disponga la ley reglamentaria; y, 4) El que expresa que los hidrocarburos y la petroquímica básica constituyen un área estratégica de la economía nacional y que el sector público las tendrá a su cargo de manera exclusiva (reformas a los artículos 25 y 28 constitucionales).
 
Lázaro Cárdenas, en el Informe Presidencial rendido a la Nación el primero de septiembre de 1938, expresó:
 
“Y para evitar en lo posible que México se pueda ver en el futuro con problemas provocados por intereses particulares extraños a las necesidades interiores del país, se pondrá a la consideración de vuestra soberanía que no vuelvan a darse concesiones del subsuelo en lo que se refiere al petróleo y que sea el Estado el que tenga el control absoluto de la explotación petrolífera”. 2
 
El objetivo de la propuesta contenida en ese histórico Informe Presidencial del General Lázaro Cárdenas del Río fue la nacionalización integral del petróleo y de los hidrocarburos.

Mediante el Decreto del 18 de marzo de 1938, signado por el Presidente Cárdenas del Río, se expropió por causa de utilidad pública y a favor de la Nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes inmuebles antes bajo la propiedad de empresas una diversidad de empresas transnacionales.
 
Aquel Decreto fue el resultado directo de las transformaciones políticas, económicas y sociales emanadas de la Revolución Mexicana, suceso histórico que plasmó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 las decisiones políticas fundamentales sobre las que se construyó el nuevo Estado Mexicano con una visión socializadora, donde la propiedad privada estuvo en todo momento condicionada al interés colectivo y a la repartición equitativa de la riqueza.

Luego de una ardua lucha revolucionaria, los movimientos obreros, indígenas y campesinos consiguieron importantes conquistas contrarios a los intereses de los latifundistas y los monopolios privados. En ese contexto, el Congreso Constituyente designó a la Nación como la depositaria original de la propiedad de las tierras, aguas y subsuelo comprendido dentro de los límites del territorio nacional.
 
Las constantes tensiones generadas, por un lado desde la burguesía nacional y trasnacional, inconforme y deseosa de romper con las decisiones políticas fundamentales signadas en la nueva redacción de la Carta Magna, y por otro el ascenso de las organizaciones sindicales y campesinas que presionaban para ampliar y hacer efectivas sus conquistas, alcanzó un punto de quiebre en el conflicto laboral resuelto por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a favor de los trabajadores petroleros en 1937. El General revolucionario Lázaro Cárdenas del Río, consciente de su papel histórico, otorgó su apoyo a los trabajadores petroleros y como medida para evitar un menoscabo mayor en el patrimonio nacional, decretó el 18 de marzo de 1938 la expropiación petrolera acompañada y apoyada por grandes movilizaciones populares.
 
Desde 1977, durante el sexenio de José López Portillo, el petróleo se convirtió en el financiador principal de la economía del país. Actualmente el 88% de la energía primaria que se consume en todo el territorio nacional proviene del petróleo, siendo éste la principal fuente de energía a nivel mundial.
 
Es incuestionable la importancia estratégica del petróleo y los energéticos en la economía y la seguridad nacionales.. De estos recursos depende el gasto social que el Estado destina a la construcción de escuelas, hospitales, vías de comunicación y a la seguridad social.
 
Sin embargo, pese a que México se encuentra en el lugar 14 de los países con mayores reservas probadas de yacimientos petrolíferos, tiene que importar gasolinas para satisfacer la demanda interna. Ello ocurre así debido a una deliberada estrategia del gobierno federal quien ha preferido garantizar la plataforma de exportación de crudo volumétricamente a poner en operación las refinerías a plena capacidad y construir refinerías adicionales, a las que se ha comprometido incluso con el Congreso de la Unión, lo que representa una geopolítica de sumisión disfrazada con argumentos de rentabilidad.
 
Desde 2004 los gobernantes neoliberales buscan abrir la paraestatal Pemex al control de empresas extranjeras a través de “contratos de servicios múltiples” en los sectores más rentables del petróleo. En 2008, se legisló para introducir una figura que sustituye la anterior pero que tiene el mismo fin: los “Contratos Integrales de Exploración y Producción”.
 
El decreto “por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de diciembre profundiza la desregulación y la incorporación a la lógica de la especulación financiera de los recursos naturales estratégicos como el petróleo y la electricidad.

Ello va en sentido contrario al decreto expropiatorio cardenista, el cual colectivizaba la propiedad de esos recursos, históricamente en manos de empresas extranjeras privadas. Asimismo, la noción del dominio inalienable e imprescriptible de los recursos naturales, presente en el artículo 27 constitucional, es violentada por las figuras de contratación por “licencia” y de “producción compartida”, una concesión disfrazada presente en los transitorios de la reforma.
 
La contrarreforma suscrita por Enrique Peña Nieto contribuye al régimen de acumulación neoliberal que perpetúa la inequidad en la distribución de la riqueza en México, pues desaparece Petróleos Mexicanos (PEMEX) como organismo descentralizado del Estado, y la limita a ser una empresa contratista más, forzada a entrar en competencia directa y desleal con los voraces emporios privados trasnacionales, tales como Exxon-Mobil, Halliburton y la Royal Dutch Shell. Asimismo, las llamadas empresas productivas del Estado, a su vez podrán delegar sus funciones a través de contratos 3

con particulares. Mediante este mecanismo se pretende disolver por completo la importancia estratégica de nuestras empresas públicas PEMEX y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Todas estas modificaciones del texto constitucional son palmariamente claras en su pretensión de transferir a las empresas privadas, el uso, disfrute y en los hechos la propiedad de los recursos naturales del pueblo de México.
 
La reforma energética de 2013 tiene como trasfondo la crisis internacional de energéticos generado por y en los Estados Unidos, país que consume cerca del 25% del hidrocarburo a nivel mundial. Sus principales proveedores son Canadá, Arabia Saudita, México y Venezuela; de modo que América Latina se convierte en un territorio estratégico para la seguridad energética de Estados Unidos.
 
Así que la defensa del petróleo por parte del pueblo de México tiene alcances nacionales e internacionales, ya que la expropiación representó históricamente una declaración de independencia y soberanía nacionales que sirvieron de ejemplo a otros países latinoamericanos, además de contribuir enormemente al financiamiento del gasto social.
 
La apropiación de los bienes comunes por parte de las empresas estadounidenses intensificará la transferencia de riqueza de México hacia las grandes potencias mundiales; situación que remonta sus orígenes a la época colonial con el saqueo de la plata, el oro y otros minerales preciosos.
 
La entrega de la explotación del crudo a empresas extranjeras pone al Estado mexicano en una situación de extrema vulnerabilidad, pues transferirá gran parte de su riqueza a los actores privados dejando un vacío fiscal que será llenado a costa de los bolsillos de los trabajadores, vía mayores impuestos y recortes de programas sociales, provocando con ello una crisis en la que los más afectados serán, como siempre, los más pobres.
 
Además, la reforma energética profundiza la dependencia del Estado mexicano en energías fósiles no renovables, en un momento en que los países del mundo tendrían que invertir en fuentes de energía alternativas con el fin de reducir el daño ambiental que implica la extracción, transformación y consumo del hidrocarburo.
 
Por otro lado, para la validez constitucional de una reforma constitucional no basta con la aprobación mayoritaria de la decisión, sino que es necesario el cumplimiento de los procedimientos de deliberación previstos para ello en el artículo 135 constitucional2. El cumplimiento efectivo de los procedimientos se torna aún más importante cuando se trata de reformar una decisión tan fundamental para México como es el régimen constitucional de la energía, el petróleo y los hidrocarburos y cuando un número muy considerable de ciudadanos han querido expresar su voluntad de manera directa y su solicitud ha sido ignorada.
 
2 En este sentido ya se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “las formalidades esenciales del procedimiento legislativo aseguran el cumplimiento de los principios democráticos” (acciones de inconstitucionalidad 9/2005 y 19/2010, las que generaron criterios de jurisprudencia).
 
Es de conocimiento público que la reforma constitucional en materia energética fue “leída, discutida y aprobada” en tan solo 83 horas en total entre las dos cámaras del Congreso de la Unión y las Legislaturas estatales, y en algunas congresos locales fue aprobado en menos de 15 minutos, estableciendo un tiempo récord. De la misma forma, hemos conocido que el dictamen no fue discutido en comisiones, además de que la minuta fue votada sin ser leída.
 
Estas violaciones constitucionales son fundamento suficiente para considerar que la reforma constitucional carece de validez jurídica, ya que no hubo un proceso deliberativo sustancial, lo que se traduce en la violación de los artículos 40, 41 y 135 de la Constitución. Este incumplimiento además conllevó la violación de otros principios y derechos constitucionales.
 
En efecto, el cumplimiento del proceso deliberativo previsto en el artículo 135 constitucional tiene como objeto garantizar que: 1) se puedan escuchar a todas las voces y tener en cuenta todos los intereses afectados (principios democrático y representativo art. 40); 2) la ciudadanía conozca las razones por las cuales se llevó a cabo la reforma y, por tanto, pueda eventualmente ejercer su derecho al voto de manera libre (arts. 35.1 y 40); 3) los representantes cumplan con su papel como agentes que sirven para procesar y tramitar de manera detenida y transparentemente la información (principio representativo art. 40); 4) las minorías parlamentarias puedan hacer valer sus intereses, puntos de vista y objeciones (principios de representación, democracia y representación proporcional arts. 40 y 52). Además, la injustificada premura con que se llevó a cabo el procedimiento de reforma impidió que más de un millón de ciudadanos pudiera ejercer su derecho a convocar y votar la consulta popular y a participar en los asuntos políticos del país (arts. 35, fracción, VIII y 9). 4
 
La aprobación de la reforma energética nos deja ante un evidente constitucionalismo autoritario.

Este tipo de regímenes son caracterizados por la utilización espuria de los procedimientos.

democráticos para “legalizar” las decisiones tomadas inconstitucionalmente. En otras palabras, se gobierna como en una autocracia valiéndose de una fachada democrática.
 
En contraste, el Congreso Popular es un ejercicio legítimo de nuestro derecho constitucional para participar en los asuntos públicos de la Nación. Es una manifestación del constitucionalismo popular que las elites gobernantes han pretendido suprimir a lo largo de décadas.
 
Como titulares de la soberanía popular tenemos el derecho y la responsabilidad de interpretar y hacer valer la Constitución. Tenemos el derecho y el deber de llevar a cabo un control popular activo y continuo sobre la implementación y la reforma de la Constitución.
 
La deliberación colectiva es la fuente última de legitimidad del derecho constitucional, que requiere de instituciones que permitan al pueblo involucrarse en la creación del derecho. De ahí que la participación popular -base democrática de la Constitución- no debe ser vista con sospecha; sino al contrario, considerarse como una forma de mediar el conflicto.
 
Por todo lo anterior y con fundamento en los artículos 2 y 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 3 de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se somete a consideración del Pleno del Congreso Popular, el siguiente proyecto de
 
DECRETO por el que se derogan las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicadas el 20 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
 
ARTÍCULO ÚNICO.- Se derogan las reformas y transitorios en materia de energía, publicadas el 20 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación bajo el nombre de “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía”, a los párrafos cuarto, sexto y octavo del artículo 25; al párrafo sexto del artículo 27; a los párrafos cuarto y sexto del artículo 28; el párrafo séptimo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, del artículo 27; el párrafo octavo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar con el texto anterior a las reformas en comento.
 
ARTÍCULO TRANSITORIO.- El presente Decreto entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por las dos terceras partes de los miembros presentes del pleno del Congreso Popular.


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